Diferenciará las etapas de juicios para resolver las disposiciones.
CDMX. La Cámara de Diputados aprobó esta madrugada en lo particular y devolvió al Senado de la República la reforma a la Ley de Amparo.
En ella se contempla una nueva redacción al artículo 3 transitorio, que hace diferencia en las etapas en que los juicios en curso se resolverán con las disposiciones vigentes y cuáles serán con las nuevas reglas.
Con ese cambio, y los tres votados el día de ayer, el dictamen se aprobó por 322 votos a favor, 128 en contra y tres abstenciones de dos diputados del PT y de la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero (MORENA).
Reforma contra los deudores fiscales y el lavado de dinero
Se visualiza que actualmente existen 2 mil 73 créditos fiscales que grendes empresarios se resisten a pagar, hay además 22 mil 66 juicios de nulidad pendientes de resolución firme, con un monto superior a 100 mil millones de pesos sólo este año.
El promedio para hacer pagar estos recursos es de entre 16 y 22 años, por lo que la reforma busca hacer exigible el deber ciudadano para realizar los pagos de estos amparos mañosamente alargados.
Y es que una de las medidas centrales de la reforma en materia de improcedencia del amparo en términos de créditos fiscales firmes es que la suspensión surtirá efectos solo si el interés fiscal se garantiza mediante billete de depósito, emitido por la institución autorizada, como el Banco del Bienestar, ó mediante una carta de crédito, emitida por instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, registradas ante el SAT.
La reforma también prevé cambios en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para excluir de su competencia las resoluciones fiscales que exijan el pago de créditos fiscales ya determinados en liquidaciones firmes o actos que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos.
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